Si vienes a Dénia en cualquiera de estas tres modalidades de vehículo, ES IMPORTANTE que conozcas la normativa sobre el estacionamiento y la acampada en Dénia. Para ello, hemos extraído de la Ordenanza Municipal el Artículo 31 el cual es importante para moverse por Dénia.
Sin embargo, si tienes alguna duda o deseas consultar más información al respecto, también puedes consultar la Ordenanza completa.
ARTICULO 34:
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x) Prohibiciones especiales de estacionamiento:
1) Queda prohibido estacionar los vehículos-vivienda en las vías de la primera línea de playa, así como en sus adyacentes desde la intersección anterior a éstas.
2) Se define como vehículo-vivienda todo artefacto o aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, construido o habilitado para habitar en él, así como cualquier otro vehículo que sin estar preparado para ser habitado, sea utilizado para este fin.
3) Los conductores serán advertidos para que lo retiren y, de no hacerlo o transcurridas 24 horas desde que fuere el vehículo denunciado cuando no se hubiere localizado a su conductor, se procederá a su retirada por el servicio de grúa.
4) Salvo en los camping autorizados, se prohíbe el estacionamiento y la utilización de vehículos-vivienda como medio de acampada en el término municipal de Dénia, entendiéndose por tal, la utilización del vehículo como lugar de alojamiento, donde realizar acciones tales como cocinar, comer, asearse, realizar necesidades fisiológicas o actividades de entretenimiento. Los infractores a lo dispuesto en este artículo, serán advertidos verbalmente o mediante escrito, para que en el plazo máximo de dos horas se dirijan a un lugar o camping autorizados. De no atender el requerimiento, bien porque no se marchen, se sitúen en otro punto del casco urbano o del término municipal, serán sancionados.
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ORDENANZA GENERAL MUNICIPAL SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL